Procuradores

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La procura

El Procurador es el profesional que sirve de CONEXIÓN entre los Tribunales de Justicia y los ciudadanos y abogados implicados en un procedimiento judicial. Debe ser licenciado en Derecho y estar debidamente colegiado.


Es el APOYO FUNDAMENTAL DEL ABOGADO, a quién notifica en todo momento el curso del proceso. El procurador es quien funciona a pie de juzgado, quien tramita notificaciones, emplazamientos, citaciones... Resuelve cualquier incidencia que pueda surgir en los procesos, vigila que los plazos se cumplan, y garantiza, así, que los tramites sean ágiles y eficaces.


REPRESENTA AL CLIENTE quien se desvincula de todos los pasos y trámites que conlleva un procedimiento judicial dejándolo en las manos profesionales del procurador. Comparece en los juicios en nombre de su representado.


Es quién más CERCA está de los funcionarios de justicia que tramitan los expedientes, de los letrados de la administración e incluso de los jueces. Esa cercanía permite una vigilancia rigurosa de los procesos judiciales que evitará demoras y garantizará que las normativas se cumplen.

¿Qué hace exactamente un procurador?

Colaborar con los Órganos Jurisdiccionales.

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Defender los intereses de sus representados.

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Ofrecer información sobre el desarrollo del proceso judicial.

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Emplazamientos, notificaciones, citaciones, etc.

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Agilizar los procesos judiciales.

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Asistir a todos los actos necesarios en representación de sus clientes.

Ante la justicia no estás solo

El Procurador es el representante procesal del ciudadano. La principal misión del Procurador es la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento judicial.


La función que desempeña el Procurador en la tramitación del proceso es fundamental, al ostentar la representación del justiciable. El Procurador actúa como garantía jurídica de la parte a la que representa, y de aquellos con los que colabora en la función de administrar justicia. Facilita, de esta forma, la labor del Abogado y del Juez-Tribunal, procurando con su actuación agilizar la justicia y ejerce de vínculo entre ellos y el justiciable.


El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales define al Procurador como aquel que puede encargarse, mediante apoderamiento conferido adecuadamente, de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de Justicia, siempre que reúna las condiciones que exige el propio Estatuto.


La colegiación es obligatoria y la primera exigencia que debe cumplir el procurador para el acceso a la profesión, supuesta su titulación de licenciatura en Derecho. Una vez colegiado, y observados los restan-tes requisitos, estará el Procurador facultado para ejercer.


Pero ese ejercicio ha de ser efectivo. Es decir, que el Procurador esté apoderado por aquel a quien va a representar. Es lo que el Estatuto denomina «apoderamiento suficiente».


Con el otorgamiento del poder, se le confieren una serie de facultades que son las que van a determinar su ámbito de actuación. De la relación que mantiene con su «principal», se derivan una serie de derechos y obligaciones que se rigen además de por las normas estatutarias y procesales, por las correspondientes al contrato de mandato.


El poder es una declaración de voluntad del poderdante para que le represente en los actos procesales. Esa representación que ostenta el Procurador, le es conferida para actuar ante los juzgados y tribunales, con los que mantiene una relación directa y diaria encaminada a la defensa de los intereses de su cliente.

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Gloria Berlinches González

Colegiada núm. 2386

Directora de Berlinches Procuradores, Licenciada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares.
Máster en Urbanismo y Medio Ambiente por la Universidad de Alcalá de Henares.

Procuradora de los Tribunales desde 2013.

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